Es un mecanismo legal para solucionar o prevenir controversias autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX). Para evitar demandas las partes se pueden prevenir firmando sus convenios ante mediador privado. Ese documento es exigible y ejecutable ante un juez como si fuera una sentencia firme. Es similar a un convenio judicial pero sin necesidad de presentar la demanda. El mediador privado cuenta con certificación y fe publica otorgada por el TSJCDMX.

 

Las Instituciones Financieras y cualquier acreedor pueden utilizar la mediación para firmar convenios de reconocimiento de adeudos con sus deudores, antes o después de haber sido demandados y tiene  la flexibilidad de que pueden agregar nuevos obligados o nuevas garantías e inscribirlos en el Registro Publico de la Propiedad.



VENTAJAS DE LA MEDIACION


-Son documentos públicos y son exigibles ante Juez. Sirven para evitar un largo proceso de demanda judicial o poner fin a una ya iniciada.

-Las Instituciones financieras o los particulares los pueden utilizar para hacer constar reconocimientos de adeudos con garantía hipotecaria, prendaria, entrega de la posesión del bien mueble o inmueble. Se inscribe en el Registro Público de la Propiedad en el folio real del inmueble, ratificando la hipoteca. En caso de incumplimiento se ejecuta ante juez de la CDMX sacando a remate el bien si lo hubiere. Representa ahorro de tiempo de proceso legal y recursos que se erogarían en caso de seguir un juicio. Su formalización tiene un costo muy inferior al gasto de litigio.

--Aplica para contratos celebrados en cualquier Estado de la República; el mediador acude a cualquier ciudad para recabar las firmas, en el convenio las partes se someten a las leyes y tribunales de la CDMX. En caso de incumplimiento la ejecución del convenio y sus garantías se realiza ante Juez de la CDMX. Contablemente facilita su aplicación como convenio de reestructura.

-Son flexibles. Se pueden agregar nuevos obligados, nuevas garantías o al poseedor del bien y establecer plazo y forma de ejecución, sin tener que presentar demanda previa. También es posible suscribir convenios aún cuando no se cuente con la totalidad de la documentación soporte (pruebas); basta el reconocimiento de las partes. Permite mitigar riesgos corrigiendo cualquier deficiencia en la contratación alcanzando el efecto de cosa juzgada sin presentar demanda.

-El mediador tiene fe publica y certificación otorgada por el TSJCDMX sus convenios quedan registrados y son reconocidos como documento ejecutable en vía de apremio.