Es un mecanismo legal para solucionar o prevenir controversias autorizado por poder judicial de la Ciudad de México (PJCDMX). Para evitar demandas las partes se pueden prevenir firmando sus convenios ante mediador privado. Ese documento es exigible y ejecutable ante un juez como si fuera una sentencia firme. Es similar a un convenio judicial pero sin necesidad de presentar la demanda. El mediador privado cuenta con certificación y fe publica otorgada por el
PJCDMX.
Las Instituciones Financieras y cualquier acreedor pueden utilizar la mediación para firmar convenios de reconocimiento de adeudos con sus deudores, antes o después de haber sido demandados y tiene la flexibilidad de que pueden agregar nuevos obligados o nuevas garantías e inscribirlos en el Registro Publico de la Propiedad.
¿PARA QUÉ SIRVE?
La mediación privada es un proceso en el que una tercera parte imparcial, llamada mediador, ayuda a las partes en conflicto a llegar a un acuerdo mutuo sin tener que recurrir a un juicio o a procedimientos legales más formales.
ALGUNOS DE SUS BENEFICIOS Y USOS PRINCIPALES
-Resolución de Conflictos de Manera Amistosa: Facilita la comunicación entre las partes en conflicto para que puedan entenderse mejor y llegar a una solución aceptable para ambas partes.
-Ahorro de Tiempo y Costos: Es generalmente más rápida y menos costosa que los litigios tradicionales. Al evitar largos procedimientos legales, se pueden reducir gastos y tiempos de espera.
-Confidencialidad: A diferencia de los juicios públicos, la mediación privada se realiza en un entorno confidencial, lo que puede ser importante para proteger la privacidad de los involucrados y mantener la discreción.
-Flexibilidad: Las partes tienen más control sobre el proceso y el resultado. Pueden acordar soluciones creativas que se ajusten mejor a sus necesidades y circunstancias específicas.
-Preservación de Relaciones: La mediación puede ayudar a mantener o mejorar las relaciones entre las partes, lo cual es especialmente valioso en conflictos familiares, laborales o comerciales.
-Voluntariedad: La mediación es un proceso voluntario. Las partes deciden participar y pueden retirarse si no están satisfechas con el progreso.
-Enfoque en el Futuro: A diferencia de los juicios, que suelen centrarse en el pasado y en quién tiene la razón, la mediación se enfoca en cómo resolver el conflicto de manera que beneficie a todos en el futuro.
La mediación privada es un proceso en el que un mediador imparcial ayuda a las partes en conflicto a llegar a un acuerdo mutuo sin necesidad de ir a juicio. Ofrece una resolución más rápida, económica y confidencial, preserva las relaciones y permite soluciones creativas adaptadas a las necesidades de todos los involucrados.
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EL PROPÓSITO DE UN MEDIADOR
El propósito de un mediador es facilitar la resolución de conflictos entre las partes involucradas de manera justa y eficiente.

-Facilitar la Comunicación: Ayuda a las partes a expresar sus puntos de vista y necesidades de manera clara y efectiva, promoviendo una mejor comprensión mutua.
-Guiar el Proceso: Dirige la conversación de manera estructurada, asegurando que el diálogo se mantenga enfocado y productivo.
-Buscar Soluciones: Ayuda a las partes a explorar y generar opciones para resolver el conflicto que sean aceptables para todos.
-Mantener la Neutralidad: Permanece imparcial y no toma partido, garantizando que todas las voces sean escuchadas de manera equitativa.
-Fomentar el Acuerdo Mutuo: Trabaja para que las partes lleguen a un acuerdo que satisfaga las necesidades y preocupaciones de todos los involucrados.
-Reducir el Conflicto: Trabaja para disminuir la tensión y el conflicto entre las partes, promoviendo un ambiente más cooperativo y menos adversarial.
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COMPROMISO CON LOS CLIENTES
El compromiso en la mediación es crucial y se refiere a la disposición y esfuerzo de todas las partes para llegar a una solución aceptable.

-Voluntad de Resolver el Conflicto: Las partes deben estar dispuestas a participar activamente en la mediación y a buscar un acuerdo, lo que implica un compromiso genuino con el proceso.
-Cooperación: Las partes deben estar dispuestas a colaborar con el mediador y con la otra parte, mostrando apertura para negociar y considerar diferentes perspectivas y soluciones.
-Transparencia y Honestidad: Un compromiso efectivo requiere que las partes sean honestas y transparentes sobre sus necesidades, intereses y limitaciones para que el mediador pueda ayudar a encontrar soluciones viables.
-Cumplimiento de Acuerdos: Una vez alcanzado un acuerdo, el compromiso implica que las partes cumplan con los términos acordados, garantizando que la resolución sea efectiva y sostenible.
-Participación Activa: Las partes deben participar activamente en las sesiones de mediación, en lugar de simplemente delegar la resolución del conflicto al mediador.
En resumen, el compromiso de las partes en la mediación es esencial para el éxito del proceso, ya que facilita una resolución efectiva y mutuamente aceptable del conflicto.
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VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN
-Son documentos públicos y son exigibles ante Juez. Sirven para evitar un largo proceso de demanda judicial o poner fin a una ya iniciada.
-Las Instituciones financieras o los particulares los pueden utilizar para hacer constar reconocimientos de adeudos con garantía hipotecaria, prendaria, entrega de la posesión del bien mueble o inmueble. Se inscribe en el Registro Público de la Propiedad en el folio real del inmueble, ratificando la hipoteca. En caso de incumplimiento se ejecuta ante juez de la CDMX sacando a remate el bien si lo hubiere. Representa ahorro de tiempo de proceso legal y recursos que se erogarían en caso de seguir un juicio. Su formalización tiene un costo muy inferior al gasto de litigio.
--Aplica para contratos celebrados en cualquier Estado de la República; el mediador acude a cualquier ciudad para recabar las firmas, en el convenio las partes se someten a las leyes y tribunales de la CDMX. En caso de incumplimiento la ejecución del convenio y sus garantías se realiza ante Juez de la CDMX. Contablemente facilita su aplicación como convenio de reestructura.
-Son flexibles. Se pueden agregar nuevos obligados, nuevas garantías o al poseedor del bien y establecer plazo y forma de ejecución, sin tener que presentar demanda previa. También es posible suscribir convenios aún cuando no se cuente con la totalidad de la documentación soporte (pruebas); basta el reconocimiento de las partes. Permite mitigar riesgos corrigiendo cualquier deficiencia en la contratación alcanzando el efecto de cosa juzgada sin presentar demanda.
-El mediador tiene fe publica y certificación otorgada por el PJCDMX sus convenios quedan registrados y son reconocidos como documento ejecutable en vía de apremio.
JUAN JESÚS MEZA ROMÁN
MEDIADOR PRIVADO 304 CON FE PÚBLICA
AUTORIZADO POR EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
MEDIADOR PRIVADO 082 POR EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO
ASESOR LEGAL DE BANCA Y CREDITO
TEL:55 56828355
Email: jmeza@mram.com.mx
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